Daniel Betancourt: “Para la adaptación del sistema tributario a la dolarización comienza con la aceptación por parte de las autoridades de que gran parte de las operaciones económicas en Venezuela se realizan en divisas”
Conversamos en Los Que Mueven
El Mundo con el profesor Daniel Betancourt, experto en materia de derecho
económico a empresas desde sus perspectivas regulatorias, tributarias y
corporativas sobre las diversas medidas de política económica emanadas por
parte de Nicolás Maduro y sus implicaciones jurídicas. Temas como si es
positivo o negativo las medidas tomadas por el Saren para la creación de
empresas, el entorno país en materia de tributación y recaudación y como la dolarización
de facto en el país hará que el derecho tributario en Venezuela, fueron algunos
de los temas tocados y analizados por el experto. Daniel Betancourt es egresado
con honores de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y cuenta con
estudios de especialización en Derecho Financiero y Derecho Administrativo en
esa casa de estudios. Actualmente, es doctorando en Derecho en la Universidad Católica
Andres Bello.
Daniel Betancourt es profesor de
la cátedra de metodología de la investigación jurídica en la Universidad
Católica Andrés Bello desde el año 2016. Autor de varias obras escritas sobre derecho
financiero y expositor en foros de actualidad y temas relevantes en materia
tributaria y regulatoria en el ámbito académico y profesional.
En lo que se refiere al derecho
administrativo, el profesor Daniel Betancourt se ha destacado en el
establecimiento de estrategias de cumplimiento en materia regulatoria en áreas como
telecomunicaciones, mercado de valores, protección al consumidor, mercado
cambiario, agroalimentación, banca, ambiente, protección de inversiones,
alcohol y bebidas alcohólicas, petróleo y minería y cementerios. Ha destacado
en la sustanciación de procedimientos administrativos, especialmente de
naturaleza sancionatoria y autorizatoria, así como en el litigio ante la
jurisdicción contencioso administrativa. Igualmente, ha participado en la
formación de ofertas para la adjudicación de contratos públicos y regímenes
concesionales.
LQMEM: En días
recientes, Nicolás Maduro ofreció flexibilizar tramites con Saren y el Seniat
como parte de sus políticas económicas para reactivar la actividad comercial en
el país. Esta política se usó en el año 2020 como estímulo empresarial. ¿Qué
traerá de nuevo esta medida en 2021?
DB: El 26 de agosto de 2020, las
altas autoridades del poder ejecutivo nacional, anunciaron las siguientes
medidas relacionadas el ámbito corporativo, especialmente destinadas a las
pequeñas y medianas empresas: (i) exoneración de tasas y derechos de registro
para las nuevas empresas; (ii) exoneración de impuesto sobre la renta hasta el
31 de diciembre de 2021 a nuevas empresas cuyas ventas o ingresos no superaran
los 400 petros anuales; y (iii) la simplificación de las gestiones para
constituir empresas así como de principales trámites ante los registros
mercantiles.
El anuncio del 26 de agosto, de
acuerdo con nuestro conocimiento, nunca tuvo asidero en decretos u otros actos
administrativos publicados en la Gaceta Oficial. En tal sentido, debemos
recordar que las exoneraciones de tributos nacionales, como lo son las tasas
por concepto de registro y el impuesto sobre la renta, solo pueden ser
otorgadas por el poder ejecutivo nacional, en los casos que así lo autorice la
ley creadora del tributo, y normalmente se realiza a través de decreto del presidente
de la república, que debe ser publicado en la Gaceta Oficial.
Sin embargo, sí conocimos que,
de hecho, sí se facilitaron los trámites para la constitución de nuevas
empresas en los registros mercantiles, se atendían en una cola aparte con
prioridad sobre el resto de los usuarios y se agilizaron los tiempos de
respuesta hasta de un día para otro. De acuerdo con la información que presentó
el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, para optar a la facilitación del
procedimiento debía realizar una inscripción a través del sistema Patria. A
través del medio de publicidad oficial, la Gaceta Oficial, no conocimos la
forma y la regulación del beneficio para la constitución de nuevas empresas ni
tampoco de la exoneración de tributos nacionales, por lo que desconocemos si de
alguna manera fue aplicado.
El pasado 6 de abril, la máxima
autoridad del poder ejecutivo nacional retomó el tema y reiteró que durante el
2021 la constitución de micro y pequeñas empresas no pagarían tasas ni derecho
de registro ni tampoco deberían pagar impuesto sobre la renta para el ejercicio
2021. También se repitió el concepto de “pequeña y microempresa”, esbozado en
la alocución de agosto de 2020, como aquellas cuyos ingresos no superen los 400
petros anuales. Tomando en consideración que el valor del Petro pivota en torno
a los sesenta dólares de Estados Unidos de América, se considera “micro y
pequeña empresa” a toda aquella con ingresos menores a veinticuatro mil
dólares. Bajo ese concepto, la gran mayoría de las sociedades mercantiles del
país pudieran ser consideradas micros o pequeñas empresas. Sin embargo, de
acuerdo con el presidente de la república, la exoneración solo aplicaría para
las constituidas durante este año.
Las autoridades anunciaron que
las medidas se normarían y desarrollarían a través de instrumentos normativos
que se publicarían en la Gaceta Oficial de fecha 7 de abril de 2021, lo cual no
sucedió. A la fecha de esta entrevista esa Gaceta Oficial no ha sido publicada,
cualquier otra gaceta que juridifique los anuncios, por lo que es mejor esperar
al texto para evaluar con mayor propiedad las medidas de fomento implementadas
por el poder ejecutivo nacional. En todo caso, es loable y destacable el apoyo
y los incentivos a la consolidación y formalización de nuevos negocios por
parte del poder ejecutivo nacional. Sin embargo, en otros países medidas como
las descritas se realizan mediante leyes aprobadas por los órganos
legislativos, precedidas de estudios económicos y de la discusión pública.
LQMEM: ¿Hay alguna
estadística del Saren o de algún ente económico del Estado para constatar la efectividad
de esta medida en el año 2020?
DB: Desconocemos estadísticas
oficiales respecto a la cantidad de sociedades constituidas en el país o sobre
la cantidad de nuevas empresas constituidas en el 2020. El SAREN lleva
registros informáticos y automatizados por lo que debe ser posible presentar
dicho número, al menos de los tiempos recientes respecto a la constitución de
sociedades. Sin embargo, ni del SAREN, ni del Instituto Nacional de
Estadística, hemos podido obtener esa información. Mucho menos se conoce qué
porcentaje de las nuevas sociedades tienen real vida económica. El Banco
Mundial presenta en su sitio web, los números de nuevas empresas constituidas
en todos los países del mundo, hasta el 2018. El de Venezuela se presenta en
blanco.
Un dato, quizás más relevante,
es la cantidad de empresas que se declararon en quiebra, fueron disueltas o
cesaron actividades económicas durante el 2020 con causa en la pandemia, el
cual tampoco se conoce de fuente oficial. Otra estadística que llama a la
reflexión es el tiempo que normalmente se tarda en constituir una sociedad
mercantil en Venezuela. De acuerdo con órganos y agencias especializadas, entre
ellos el Banco Mundial y su índice Doing Business, el promedio para
Venezuela en 2019, rondaba los 230 días, ocupando el último lugar en el mundo.
El promedio mundial de acuerdo con el Banco Mundial es de 19,59 días. Esta
situación fue reconocida por las autoridades del poder ejecutivo nacional y,
tal como lo afirmaron, fue lo que motivó los anuncios sobre los registros
mercantiles el pasado 26 de agosto de 2020.
LQMEM: ¿Será
suficiente la modificación de la unidad tributaria de 1.500 a 20.000 bolívares
en el contexto actual de la hacienda pública venezolana?
DB: La unidad tributaria es una
magnitud económica introducida en nuestro sistema tributario a partir del
Código Orgánico Tributario de 1994. En ese entonces, ya se advertían los
efectos nocivos y erosivos de la inflación, por ejemplo, la inflación de 1994
fue de 70,8%. Así, mientras las leyes tributarias se expresaban las cantidades
en unidades tributarias, esa magnitud debía actualizarse año a año por causa de
la inflación registrada. La unidad tributaria tiene dos funciones dentro del
sistema tributario. La primera se refiere a la determinación de tributos
nacionales, por ejemplo, las bases de exención y los tramos dentro de la
progresividad del impuesto sobre la renta, así como la cuantía de las tasas. La
segunda se refiere a la expresión y actualización de sanciones. En este último
aspecto, los códigos orgánicos tributarios, previos al 2020, establecían que la
cantidad en bolívares resultante de un ilícito tributario se convertía en
unidades tributarias y su cuantía se actualizaría con cada nuevo valor de la
unidad tributaria.
La utilidad de la unidad tributaria
hizo que se usara y abusara en otros ordenamientos distintos al tributario.
Así, la gran mayoría del ordenamiento sancionatorio del país distinto al
tributario se estableció en unidades tributarias. El uso de la unidad tributaria
llegó hasta el campo de las prestaciones laborales cuando se estableció el
beneficio del ticket alimentación en esa magnitud. Sin embargo, la
actualización anual de la unidad tributaria, se convirtió en un elemento
revelador de la inflación verdadera en Venezuela, respecto a una gestión
gubernamental con problemas en el campo económico y que, por varios años, se
caracterizó por la opacidad en la información. Ello condujo que desde hace
algunos años no se ajustara la unidad tributaria conforme a la inflación, sino
que se subvaluara, rompiendo con su racionalidad técnica.
Esa subvaluación se mantiene
hasta hoy. La inflación del 2020 se calcula entre 2.900% y 3.700%, con causa en
las discrepancias en los métodos de cálculo. El incremento de bolívares 1.500 a
bolívares 20.000, solo representa un aumento del 1.233%, es decir, alrededor de
un tercio de la inflación real. Igualmente, los técnicos en materia económica y
contable estiman que, si la unidad tributaria se hubiese actualizado conforme a
la inflación, el valor de esta magnitud debería oscilar entre bolívares 1.500.000
y bolívares 1.700.000, nuevamente, existen discrepancias sobre la inflación
real en Venezuela durante los últimos años. El valor de bolívares 20.000 de la unidad
tributaria representa solo una fracción de lo que debería corresponder.
Los problemas con la valoración
de la unidad tributaria, fueron reconocidos por las autoridades venezolanas.
Por ello, mediante el Código Orgánico Tributario de 2020, aprobado por la
Asamblea Nacional Constituyente, se estableció que la unidad tributaria solo
podría ser usada en la determinación de tributos nacionales administrados por
el SENIAT. Igualmente, se adoptó que las sanciones tributarias se expresarían y
actualizarían conforme a la “moneda de mayor valor” de la cesta publicada por
el Banco Central de Venezuela, la cual, a efectos prácticos, suele ser el Euro.
Dentro de ese ámbito, la
subvaluación de la unidad tributaria a bolívares 20.000 tiene efectos nocivos
en el ámbito del impuesto sobre la renta. La ley de impuesto sobre la renta
establece que todo asalariado debe declarar y pagar el impuesto si sus ingresos
fueron mayores a 1.000 unidades tributarias. A la fecha de actualización de la unidad
tributaria a bolívares 20.000, esa cantidad, de bolívares 20.000.000, equivalía
a nueve dólares. Eso significa, desde el inicio que todas las personas que
incluso ganen salario mínimo deberán declarar y pagar impuesto en marzo de
2022.
Igualmente, el impuesto sobre la
renta, es un impuesto progresivo que mide capacidad contributiva: quienes
obtengan menos renta deberán pagar con base en una menor alícuota. Los tramos
que definen la progresividad también están enunciados en unidades tributarias.
La consecuencia de la subvaloración de la unidad tributaria es que, a la gran mayoría
de las personas, se clasificará en el tramo más alto, el de la alícuota del
34%. Efectos distorsivos similares se verifican en el impuesto a los grandes patrimonios
y el impuesto sobre donaciones y sucesiones. Existe la posibilidad jurídica que
el valor de la unidad tributaria sea actualizado nuevamente durante este año.
De hecho, una de las reformas positivas del muy criticado Código Orgánico
Tributario del 2020, es que en los tributos de periodo anual, como el impuesto
sobre la renta, el valor de la unidad tributaria que se utilice sea el último
realizado durante el periodo. Igualmente, debe apuntarse que, más allá del
concepto de unidad tributaria que fracasó por su subvaloración, es urgente una
reforma del ordenamiento tributario, especialmente el de impuesto sobre la renta,
por cuanto desconoce la realidad económica del país y se ha vuelto regresivo y
confiscatorio respecto a la tributación de personas naturales, y
anticompetitivo y vetusto para la tributación de personas jurídicas.
LQMEM: ¿Cuál cree usted
que será el impacto del programa de vacunación privada lanzado por Fedecámaras
en la economía nacional de ser autorizado por el Ejecutivo?
DB: Los planes de vacunación que
han presentado los sectores productivos tienen como principal objetivo evitar
la ralentización y paralización del proceso económico venezolano que se ha
originado por las medidas sanitarias que se tomaron en el país con causa en la
epidemia de COVID-19. Estas medidas han implicado el cese de actividades
económicas por sector y restricciones en la circulación, dentro de las
cuarentenas y esquemas adoptados por el poder ejecutivo nacional. El impacto
del plan de vacunación propuesto persigue el alza de la producción y el
consumo. En efecto, la única solución científica para hacer mermar la epidemia
y, con ello superar la aplicación de medidas de cuarentena, es la vacunación
masiva. En tal sentido, el impacto del programa de vacunación se enfoca en la
reactivación de los sectores productivos a la velocidad del 2019. En todo caso,
ya la mayoría de los sectores había tomado medidas para neutralizar las medidas
de orden sanitario mediante el teletrabajo, los servicios remotos, las
entregas, la reducción de aforos y la implementación de medidas de
bioseguridad.
Sin embargo, si bien tendría
efectos notables en el campo de la salud y la vida, no se debe sobreestimar el
impacto económico de cualquier programa de vacunación por cuanto la epidemia
por COVID-19 en el país coincidió con el panorama desolador respecto al
desenvolvimiento de la economía. Venezuela, además de presentar la mayor
inflación del mundo y el mayor decrecimiento económico acumulado del hemisferio
occidental, evidencia graves problemas en la distribución de combustibles, en
la prestación de servicios públicos y de seguridad. A esto se le aúnan
problemas institucionales tales como, la aplicación de controles económicos
intermitentes, marcos regulatorios desfazados y pro estatales, un sistema
tributario vetusto y no competitivo, la desconfianza en la moneda de curso
legal, los criterios punitivos con que se ejerce la actividad administrativa,
las restricciones al comercio mundial con causa en las sanciones, la
imposibilidad de acceder a crédito internacional, etc.
Ninguno de los problemas
estructurales del país obedece a la epidemia por COVID-19, sino que son previos
a marzo de 2020, por lo que si bien los programas de vacunación, de ejecutarse,
bien sean públicos o privados, tendrían un impacto positivo en la retoma del
ritmo de la actividad productiva, el mismo debe estimarse en función de las
variables económicas e institucionales que ya presentaba el país.
LQMEM: Este plan de
vacunación privado de aprobarse por el Ejecutivo, ¿podría ayudar al Estado a
mejorar sus finanzas públicas y recaudación? ¿Por qué en Miraflores retrasan
esta decisión?
DB: Un plan de vacunación
ejecutado por el sector privado beneficiaría al Estado, desde el punto de vista
económico, en dos aspectos: primero, desahogaría financieramente a un Estado
que ha afirmado tener problemas respecto al acceso a los recursos para
emprender el plan de vacunación y, en segundo lugar, la retoma de la velocidad
de los procesos productivos, al menos en el papel, generaría mayor recaudación
de los tributos nacionales. Igualmente, el mencionado plan de vacunación
evitaría el empleo de extraordinarios recursos humanos y financieros para
mitigar los efectos de la pandemia, especialmente en el sistema de salud. Si
bien las autoridades tardaron en dar negativa formal a las propuestas privadas,
el pasado domingo 11 de abril desde Miraflores se adversó expresamente el plan.
Esto sucedió en el contexto en que se anunció que el Estado venezolano ha
regularizado su situación con el COVAX, así como estima conseguir vacunas de
otras fuentes.
Desde el punto de vista
jurídico, las autoridades han expresado posiciones públicas respecto a la
equidad y razones sanitarias que consideran deben orientar el proceso de
vacunación. En este sentido, no se debe olvidar que la obligación del proveer y
aplicar las vacunas es del Estado venezolano, quien de acuerdo con la
Constitución y las leyes especiales tiene poder de imperio respecto a las
directrices y regulación del sistema sanitario, los planes de inmunización y
las aduanas. El sector privado está en la obligación de coadyuvar al Estado a
cumplir sus cometidos y sus fines, pero no es el llamado a tener el rol
protagónico en una campaña masiva de inmunización. Ese poder estatal no puede ser
empleado para privar a la población de vacunas, por cuanto el valladar de toda
potestad pública, son los derechos de las personas, en este caso, el derecho a
la vida y el derecho a la salud. La forma de Estado dispuesta en la
Constitución, el Estado Social de Derecho, hace imperar un contenido ético, el
cual debe ser observado por las autoridades.
Lamentablemente, los problemas
económicos y financieros que ha atravesado el Estado venezolano han tenido,
desde hace algunos años, reflejo en el sistema sanitario del país. Por ello, ya
ha sido cotidiano y conocido que agentes privados apliquen algunas vacunas de
la primera infancia. Por esa razón, para la opinión pública parece común que el
sector privado provea de vacunas, cuando es una obligación del Estado. Una
postura inflexible por parte de las autoridades a las propuestas privadas sin
un plan de acción efectivo ejecutado desde el sector público, además de
retrasar la inmunización masiva, con el consiguiente riesgo al derecho a la
salud y a la vida, podría tener como consecuencia indeseada la formación de un
mercado negro con vacunas de desconocida procedencia o los viajes de algunos
venezolanos al exterior para vacunarse, todo lo cual va en detrimento de las
razones de equidad y sanitarias que han venido arguyendo las autoridades.
Como ciudadano, somos parte del
deseo colectivo de que se adelante de manera pronta un programa masivo de
vacunación, como ocurre en los países del continente, sin importar si su
naturaleza es pública o privada o su origen, a los fines de mitigar los efectos
de la epidemia de COVID-19. La propuesta privada y la acción pública no deben
ser excluyentes, por cuanto el objetivo, de acuerdo a los científicos, es
inmunizar a la mayor cantidad posible de personas y eso amerita esfuerzos y acuerdos
extraordinarios.
LQMEM: ¿Qué políticas
tributarias reales debe aplicar el Estado para contribuir con las empresas y
personas naturales en esta crisis COVID-19?
DB: El sistema normativo
tributario ha sido objeto de una serie de cambios significativos desde 2014
cuyo objetivo fue netamente fiscalista: aumentar recaudación. Esto implicó
notables retrocesos en la configuración del sistema tributario, el cual es
visto en estos tiempos como recaudatorio, vetusto y punitivo. La epidemia de
COVID-19 en Venezuela se produjo a los días de entrada en vigencia del Código
Orgánico Tributario de 2020, el cual fuera aprobado por la Asamblea Nacional
Constituyente, sin consulta pública y mediando un leve proceso de debate. Ese
Código Orgánico Tributario estableció y expresó las sanciones “en el tipo de
cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de
Venezuela”, tipo de cambio que en la práctica suele ser el del Euro de acuerdo
al criterio de los funcionarios de la administración tributaria. Así, todas las
sanciones expresadas en unidades tributarias, a partir de marzo de 2020, se
castigan en el equivalente al Euro y se actualizan conforme a la cotización de
esa moneda. En otras palabras, junto con la pandemia llegó un Código Orgánico
Tributario de carácter punitivo.
La epidemia de COVID-19, para
los contribuyentes, representó cese de la actividad, problemas para el pago con
los consiguientes retrasos, y discusiones sobre si pagar tributos o destinar
esos fondos para asegurar la subsistencia. Los ilícitos tributarios que
representan los anteriores aspectos hacen la situación desoladora e
insostenibles para muchos. En el caso de los negocios, muchos han optado por la
economía informal a través de redes sociales y sin presencia física. Por ello,
la primera medida real es una amnistía o remisión tributaria por los ilícitos
cometidos durante la pandemia con causas en retrasos o faltas de pago. A pesar
de que el derecho asiste a los contribuyentes para oponer y alegar la causa de
fuerza mayor causada por la pandemia, y otros factores, como la falta de
combustible, las fallas de servicios públicos y del portal de la administración
tributaria, los costos de transacción de entablar un litigio y las potestades
de la administración tributaria de cobrar de propia mano sus deudas, hacen más
eficiente y oportuna una declaratoria general de remisión o de perdón de los
ilícitos.
Una medida prototípica que han
tomado los diversos países, es otorgar prorrogas o diferimientos para el pago
de tributos. En esos casos, se ha estimado que la ralentización de los procesos
económicos implica que se destinen cantidades para la supervivencia de los
negocios y el mantenimiento de su personal, o simplemente, no se tenga
disponibilidad de recursos en los tiempos normales exigidos por los
ordenamientos tributarios. Esta posibilidad existe expresamente en el Código
Orgánico Tributario, ante causas de fuerza mayor, como la causada por el
COVID-19, sin que haya sido aplicada por el poder ejecutivo nacional.
Otras medidas son aliviar la
carga tributaria de manera excepcional otorgando exoneraciones o dispensas por
tributos. Eso, salvo en aduanas respecto a ciertos bienes que ingresan en
operaciones de importación, no ocurrió en Venezuela para los tributos
nacionales. Algo que debe retornarse en esta coyuntura y que puede ser de
utilidad es otorgar incentivos fiscales los cuales puede ser dirigidos a
sectores especialmente deprimidos por el cese de actividades y las medidas
sanitarias en turismo, entretenimiento, deportes, cines, etc. o a aquellos que
han venido enfrentando los efectos nocivos de la situación, por ejemplo,
aquellos que no redujeron personal a pesar de la baja de las ventas o que se
han mantenido activos y dentro del mercado formal a pesar de las
circunstancias. Igualmente, quedan pendientes modificaciones o reformas o
actualizaciones en la mayoría de los tributos en Venezuela de modo de aliviar
la carga tributaria no solo por la epidemia de COVID-19 sino por el acentuado
deterioro económico del país.
LQMEM: ¿Qué tipo de
modificaciones o supresiones recomendaría usted en materia tributaria en esta
coyuntura país?
DB: Pensando en una casa, el
ordenamiento tributario no necesita que frisen o pinten una pared, sino una
remodelación completa. Desde 2014 hasta el presente, se perdieron excelentes
oportunidades para hacer el ordenamiento tributario competitivo y moderno. Por
el contrario, se convirtió el sistema tributario en netamente recaudador y
punitivo. Esto ocurrió con la instauración de nuevos tributos y la deformación
de los ya existentes. Por ello, enunciar todas las reformas o supresiones que
se deben hacer es complejo. Sin embargo, abarcaremos lo urgente. En esta
coyuntura debe pensarse la supresión del impuesto a los grandes patrimonios,
del impuesto a las grandes transacciones financieras y del régimen de anticipos
de IVA de ISLR. Igualmente, en general, debe racionalizarse o suprimirse el
vasto reino de las contribuciones parafiscales, las cuales aumentan de forma
exorbitante, e inadvertida, la carga fiscal dependiendo del sector al cual
pertenezcan los agentes económicos.
Dos aspectos que deben ser
repensados: la categoría de contribuyentes especiales y la utilidad de la
unidad tributaria. Respecto a lo primero, la calificación de contribuyentes o
sujetos pasivos especiales, cuando se creó la categoría, solo perseguía facilitar
tramites a contribuyentes realmente importantes los cuales tendrían una
asistencia y vigilancia especial por parte de la administración tributaria. Por
el desface de la unidad tributaria cualquier empresa, por más pequeña y poco
productiva que sea, luego del primer ejercicio fiscal, puede ser calificada,
dentro de la discrecionalidad de la administración tributaria, como sujeto
pasivo especial, y con ello, hacerse agente de retención del IVA, estar
obligado a los anticipos del IVA y del impuesto sobre la renta, ser contribuyente
del impuesto a los grandes patrimonios y del impuesto a las grandes
transacciones financieras y ser excluido del sistema de ajuste por inflación
del impuesto sobre la renta.
Respecto a lo segundo, la unidad
tributaria, con causa en su desface, se ha convertido en un lastre y en un
problema que el mismo Estado reconoció, pero que solo buscó solucionar para lo
que era conveniente, al adoptar la divisa como unidad de referencia de las
sanciones a través del Código Orgánico Tributario del 2020. La unidad tributaria
desfazada ha hecho confiscatoria parte de la tributación en Venezuela.
Igualmente, se debe reformar la ley
de impuesto sobre la renta para hacer que la tributación a las personas
naturales y las familias sea progresiva y mida la capacidad contributiva real.
Este instrumento, cuya última gran modificación fue en 1999, debe adaptarse a
las realidades económicas del país y del mundo. Por ejemplo, debe repensarse
los efectos de la tributación internacional y las alícuotas del impuesto sobre
la renta: mientras en Estados Unidos de América la tarifa a las empresas es del
21% y en Europa se habla de un mínimo entre 12 y 15%, en Venezuela la tarifa de
aplicación general es del 34% y existen sectores, como los bancos y seguros,
cuya tarifa es el 50%. En este ámbito, en el país con la mayor inflación del
mundo, es injustificable la exclusión para la mayoría de las empresas,
calificadas como contribuyentes especiales, del sistema de ajuste por inflación
del impuesto sobre la renta. Existen otros aspectos que ameritan consideración,
como son las aduanas, los medios de facturación, la llevanza de los libros
especiales y la contabilidad, la ausencia de incentivos fiscales, la
tributación municipal desfigurada tras el Acuerdo Nacional de Armonización
Tributaria, etc.
LQMEM: ¿Qué debió
hacer el Estado en materia de política de ISLR en esta coyuntura Covid-19 con
relación al plazo del 31/03/2021?
DB: Vista la situación económica
y social del país, agravada por la epidemia de COVID-19 en Venezuela, se
esperaban dos acciones del poder ejecutivo nacional: el otorgamiento de prórrogas
y facilidades para el pago del impuesto sobre la renta por causa de fuerza
mayor y la concesión de exoneraciones. El artículo 45 del Código Orgánico
Tributario establece que el ejecutivo nacional puede otorgar de forma general
prórrogas para la declaración y pago de tributos no vencidos, así como
fraccionamientos y plazos para deudas atrasadas. Esto es lo primero que se
esperaba que sucediera para el proceso que culminó en marzo de 2021 respecto al
ejercicio 2020. Otras jurisdicciones en América Latina otorgaron estas prórrogas,
plazos y facilidades, mientras las autoridades venezolanas permanecieron
inertes.
Parte de los profesionales,
académicos y profesores que se dedican al derecho tributario, pidieron la
prórroga en aplicación del Código Orgánico Tributario, sin que el poder ejecutivo
nacional la otorgara. En este contexto, se recomienda la lectura del comunicado
de la Academia de Ciencias Políticas y Jurídicas que abordó de forma correcta
el tema. Las exoneraciones de impuesto sobre la renta, eran especialmente
importantes para las personas naturales. Debe recordarse que toda persona
natural asalariada con ingresos mayores a 1.000 unidades tributarias, estaban
en la obligación de declarar el impuesto sobre la renta. Al valor de la unidad
tributaria que imperó en el ejercicio fiscal 2020, esa cantidad se traduce en bolívares
1.500.000, es decir dos dólares al final del ejercicio 2020. La gran mayoría de
las personas naturales, aun ganando sueldo mínimo, debían declarar y
probablemente pagar el impuesto. El ejecutivo nacional otorgó una exoneración
cuyo resultante fue bolívares 7.500.000. Tomando en consideración el alto costo
de la vida en Venezuela esa dispensa resultó insuficiente. Esto demuestra la
regresividad del impuesto sobre la renta para las personas naturales, lo cual
debe llamar a la reflexión de las autoridades.
LQMEM: ¿Cómo el
derecho tributario en Venezuela se adaptará a la dolarización de facto en el
país?
DB: El
primer paso para la adaptación del sistema tributario a la dolarización es la
aceptación por parte de las autoridades de que gran parte de las operaciones
económicas en Venezuela se realizan en divisas y que el bolívar perdió
terreno como moneda corriente. La ausencia de aceptación de la realidad
económica afecta profundamente las finanzas públicas, más respecto a un Estado
que está necesitado de divisas. La alternativa ideada por las autoridades de
una macro moneda expresada en divisas, el petro, definitivamente no fue acogida
por la mayoría de la población y resulta más una imposición que una solución o
herramienta a la realidad del país. Existen algunos tributos que se pagan ya en
divisas, por ejemplo, de acuerdo con la ley de timbre fiscal, los derechos de
registro en materia de propiedad intelectual de empresas extranjeras, el
impuesto de salida y algunas tasas en aduanas.
Dentro de las leyes tributarias
se verifican algunos dispositivos normativos, de vieja data, que prevén las
transacciones en moneda extranjera, incluyendo al Código Orgánico Tributario.
Por ejemplo, la posibilidad de expresar las facturas en moneda extranjera con
su consiguiente conversión a bolívares. Sin embargo, todos estos mecanismos
reconducen a la declaración y pago en bolívares, lo cual, debe decirse, en
algunas ocasiones dan ventaja a los contribuyentes, con lo cual se neutralizan
algunos aspectos regresivos del sistema. En todo caso, se trata de una
tributación injusta, desfigurada y que no cumple con su cometido de medir la
real capacidad contributiva. El ordenamiento tributario venezolano no está
pensado para trabajar en un contexto en que la mayoría de las operaciones se
realizan en moneda extranjera. Por el contrario, el tratamiento de operaciones
en divisas es la excepción. En el contexto de dolarización y de constante
devaluación, esto puede dar resultados injustos, por ejemplo, el confuso
tratamiento de las ganancias y pérdidas en cambio previsto en la ley de
impuesto sobre la renta y su reglamento.
La dolarización implica también
la modificación de las alícuotas para adaptarlas a tal proceso. En tal sentido,
aplicar las altas alícuotas vigentes de impuesto sobre la renta e IVA sobre
bases imponibles en moneda extranjera harán a esos impuestos confiscatorios y a
Venezuela un país no competitivo y que se le hará imposible recibir inversión
extranjera. Igualmente, el pago de tributos en divisas debe estar aparejado a
modificaciones al sistema bancario y a la creación de productos financieros en
moneda extranjera, aspecto que las autoridades han tratado de manera muy
tangencial en su idea de hacer predominar al bolívar. En definitiva, es difícil
reversar el proceso de dolarización en Venezuela y negarlo no soluciona ningún
problema. Debe abrirse un debate público urgente en el seno de la sociedad y de
todos los actores involucrados a los fines de pensar una adaptación del sistema
tributario a la realidad del país.
Rogelio Guevara Cantillo
Poder, Economía, Negocios y Sociedad
@rogeliogcmundo
Caracas abril de 2021