LQMEM: ¿Desaparecerá
tarde o temprano el uso del Bolívar en las operaciones de intercambio en Venezuela?
HM: Para responder esta
pregunta debo referirme a dos
realidades: el derecho vigente en Venezuela y las circunstancias de lo
que sucede hoy en la economía venezolana, y a una hipótesis: la dolarización formal. En el campo del derecho vigente
en Venezuela, la Constitución y la Ley que regula
al Banco Central de Venezuela establecen que la unidad monetaria del país, la moneda de curso legal
es el Bolívar. Esa ley atribuye a ese organismo, de manera exclusiva,
el derecho de emitir billetes y acuñar monedas de curso legal en el país; así
que para que el Bolívar desaparezca de las operaciones de intercambio en
nuestro país se requeriría modificar, en primer término, la Constitución de la
República y, subsecuentemente, la ley del Banco Central de Venezuela que, de
alguna manera, reglamenta ese precepto constitucional.
Ahora bien respecto a las
circunstancias de lo que sucede hoy en la economía venezolana es de señalar
que las políticas implementadas en los últimos
21 años en materia económica y
cambiaria, así como la intencionada
manipulación monetaria, la eliminación de ocho ceros al valor del Bolívar y la
acelerada devaluación en relativamente muy breve lapso, ha hecho que el
ciudadano haya perdido totalmente la confianza en nuestra moneda de curso legal
por lo cual, de manera preferente y
creciente, ha recurrido a utilizar divisas extranjeras en sustitución del Bolívar como moneda transaccional y para preservar
sus ahorros y su patrimonio. El gran
volumen de operaciones en divisas en el país llegó al punto de que, hace
algunos meses, en una entrevista en una televisora del Estado, quizás
impelido por esa realidad,
el señor Nicolás
Maduro expresó: “No lo veo mal, ese proceso que llaman
de dolarización; puede servir para la recuperación y despliegue de las fuerzas
productivas del país y el funcionamiento de la
economía” declaración esta que abrió la puerta, que “oficializó” o “legalizó” de una manera muy
peculiar —como sucede en tantas otras cosas en el país— el libre y cada día
mayor uso de la divisa norteamericana, normalmente en efectivo, en sustitución
del bolívar.
En cuanto a la hipótesis de la dolarización, es decir establecer legalmente como única moneda de curso legal en Venezuela del dólar estadounidense para utilizarla como unidad de cuenta, reserva de valor y medio de pago de las transacciones públicas y privadas en el país, esa decisión puede producir grandes ventajas, pero también fuertes quebrantos para el futuro de la economía del país. En efecto, los más acreditados especialistas en la materia señalan que entre las grandes ventajas podrían estar el controlar la inflación; disminuir la incertidumbre cambiaria y las devaluaciones, así como impedir que el Banco Central financie el gasto público deficitario que impulsa la inflación, la aparición de condiciones propicias para el estímulo de la inversión y la generación de confianza en la economía del país y las finanzas del Estado. Frente a esas grandes ventajas se mencionan fuertes desventajas tales como: no poder aplicar medidas de política cambiaria para afrontar problemas de deterioro en la balanza de pagos y la pérdida del derecho del Estado de emitir dinero, lo cual implica una especie de “menoscabo de la soberanía política del país”. También se señalan la pérdida de competitividad de los productores nacionales frente al valor de los productos fabricados en otros países y la dependencia de la economía local de la política que, respecto al valor del dólar, en cada caso y según su conveniencia, adopte el gobierno de los Estados Unidos. Tal decisión implicaría, desde luego, grandes cambios en las políticas oficiales en las materias económica, monetaria, cambiaria y fiscal del país, que impedirían o dificultarían grandemente toda iniciativa populista o demagógica del gobierno que la aplique. Como se ve, si ese fuese el caso, a quien correspondiese aplicar la dolarización o el uso de otra moneda fuerte distinta a la nacional como moneda de curso legal en Venezuela, no le será tarea fácil ni sencilla, sino realmente muy compleja y de gran controversia.
“En los últimos veintiún años en materia económica y cambiaria, así como la intencionada manipulación monetaria, la eliminación de ocho ceros al valor del Bolívar y la acelerada devaluación en relativamente muy breve lapso, ha hecho que el ciudadano haya perdido totalmente la confianza en nuestra moneda de curso legal”.
Hector Mantellini
LQMEM: ¿Qué opina del reciente emprendimiento de una empresa privada en Venezuela con cajeros ATM en dólares?
HM: En nuestro criterio
el servicio y las operaciones ofrecidas por una empresa privada que anuncia que
operará cajeros automáticos en Venezuela que dispensarán dólares en efectivo, como parte de un servicio más completo y complejo que implica la utilización de cuentas para captar fondos del público para que los titulares
de esas cuentas puedan utilizar las llamadas billeteras electrónicas, e-wallets o monedero digital, son actividades reguladas por la Ley de las Instituciones del Sector Bancario
y por la Ley del Banco Central
de Venezuela, que requieren aprobación previa y expresa del Estado.
Quienes realicen tales operaciones sin las previas autorizaciones del Estado,
podrán ser objeto de sanciones. Esto es así porque según la
Ley de las Instituciones del Sector Bancario, las personas naturales y
jurídicas que presten servicios financieros auxiliares, como resulta ser el caso de este novedoso servicio, al
igual que la captación masiva de recursos financieros del público, se
realizarán de conformidad con sus
disposiciones, la Constitución, los
códigos y leyes que regulan la materia
financiera y mercantil, la Ley del
Banco Central de Venezuela, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, la normativa
prudencial que emita la Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario, así como las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.
Por otra parte, las operaciones de cambio son reguladas por acuerdos, es decir convenios entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela. A este último también corresponde la regulación, vigilancia y control de los llamados medios de pago. Para actuar como operador cambiario y prestar servicios de medios de pago se debe cumplir el marco legal y normativo aplicable a cada tipo de operación y obtener la correspondiente autorización. Finalmente, creemos que en las peculiares condiciones económicas, financieras, monetarias y cambiarias que suceden en Venezuela y para proteger y resguardar los intereses del público en general así como la seguridad y confiabilidad en las operaciones financieras y el sistema de medios de pagos en el país, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el Banco Central de Venezuela, cada uno en el ámbito de sus competencias, deberían autorizar de manera expresa a las instituciones bancarias y no bancarias constituidas y domiciliadas en el país y también a empresas extranjeras que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, para que ofrezcan y presten servicios bancarios o servicios auxiliares a las instituciones del sector bancario, como son la emisión o administración de tarjetas de crédito, de débito, las prepagadas y otras formas de financiamiento o pago electrónico como las llamadas billeteras electrónicas, e-wallets o monedero digital, incluyendo la debida autorización para la captación masiva de recursos en moneda nacional y extranjera para ejecutar operaciones a través de esos medios de pago electrónicos, realizar operaciones de cambio, etc.
LQMEM: ¿Cómo podría afectar la ley antibloqueo el
negocio de la banca en Venezuela?
HM: Bajo el título
“Atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales”, el artículo
23 de esas normas prevé que el Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos
mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera
de sus formas, “a los fines de
atender planes, programas o proyectos
sociales o cualquier
otra actividad dirigida
a la implementación de políticas
públicas nacionales en materia de alimentación, salud, seguridad social,
provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales”. La
vigencia de esos mecanismos estará sujeta a la vigencia de tales normas.
Normas parecidas en su propósito y texto están contenidas en
los tantísimos decretos dictados por el gobierno, que han prorrogado durante cuatro años y diez meses consecutivos el llamado Estado de Emergencia Económica, una
modalidad del “Estado de Excepción”,
mediante una interpretación sui generis de
las disposiciones de la Constitución
vigente y de la Ley Orgánica de
Estados de Excepción. Por ello no
creo que esas nuevas normas afectarán a la banca nacional de manera diferente a
la que ha sido afectada
bajo el Estado de Emergencia Económica y por otros actos del gobierno
que interfieren el ejercicio de la autonomía de los bancos
para utilizar los recursos del público para conceder créditos o invertir en obligaciones del Estado.
“No
creo que esas nuevas normas afectarán a la banca nacional de manera diferente a
la que ha sido afectada bajo el Estado de Emergencia Económica y por otros
actos del gobierno que interfieren el ejercicio de la autonomía de los bancos
para utilizar los recursos del público para conceder créditos o invertir en
obligaciones del Estado”.
Hector Mantellini
LQMEM: ¿Habría un alto riesgo de legitimación de capitales en la banca con esta nueva ley antibloqueo de Maduro?
HM: Es un hecho cierto y comprobado que desde hace ya muchos años la banca venezolana estableció y mantiene actualizados y funcionando mecanismos muy eficientes en materia de prevención y lucha contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, que cumplen con y están adaptados a las normas internacionales más exigentes. No obstante, queda una interrogante por resolver: ¿cómo tratar las operaciones que sean ejecutadas bajo el criterio de reserva y confidencialidad que abarque el origen y el destino de los recursos financieros que pasen por la banca nacional, para ser invertidos o utilizados de cualquier forma en las operaciones que se realicen bajo el régimen creado en las disposiciones dictadas para… “establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos…”.
Motiva esta duda el texto del artículo 44
de las normas que regulan el régimen antes citado que en materia tan relevante
como el acceso del Poder Judicial y del Ministerio Público a la información
declarada como confidencial según tales normas, establece que esos organismos
podrán solicitar la información a la Procuraduría General de la República, pero
en la respuesta esta… “procurará aportarla en condiciones tales que no
comprometa o exponga a la República, sus entes o terceros, a los efectos de las
medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas”.
LQMEM:
¿Para la economía venezolana esta nueva ley podría endeudar más al país y/o ser
contraproducente económicamente dada su nivel de opacidad y discreción por
parte de Miraflores?
HM: Las normas a que se refiere
la pregunta declaran
secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión
de la implementación de alguna de las medidas establecidas en su capítulo segundo, que supongan la
inaplicación de normas de rango legal o sublegal y atribuye a las máximas
autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
central y descentralizada, — no solamente a la presidencia— poder para declarar
reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente,
documento, información, hecho o circunstancia de que esté conocimiento. En cuanto a si el país podría endeudarse más con base
a tales normas, creo que eso dependerá del nivel de riesgos que estén
dispuestos a correr los eventuales prestamistas dado el contexto internacional
y la situación política, legal, económica y financiera del país. Desde luego
que consideraciones de política internacional podrían influir, por ejemplo, en China quien dentro de su agresiva
política imperialista y expansionista frente a Latinoamérica pudiera estar decidida
a aumentar sus riesgos
financieros en Venezuela
a cambio de cuotas de influencia y poder político y económico en el país y la región,
pero esa materia escapa
y se aparta del objeto
de su pregunta.
LQMEM: ¿Cómo puede operar el sector bancario en un país con los niveles de hiperinflación que padecen en Venezuela?
HM: Desafortunadamente la situación no es nueva, sino que tiene muchos años y tiende a agravarse. Hace años el país ha sido sometido a un extraordinario proceso inflacionario no obstante lo cual la banca ha continuado operando, pero con grandes sacrificios patrimoniales de parte de sus accionistas y bajo graves riesgos operativos y financieros. Piénsese en la pérdida de valor de los capitales de los bancos como consecuencia de la manipulación monetaria y las devaluaciones. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ha considerado el hecho económico de la inflación desde diciembre de 1999 cuando dictó una Resolución que aún se mantiene vigente y se aplica, según la cual los bancos deben hacer un apartado patrimonial equivalente a cincuenta por ciento (50%) de los resultados líquidos de cada semestre, que deberá ser registrado en la cuenta de “Superávit Restringido que no podrá ser utilizado para repartir dividendos en efectivo. Esos recursos solo podrán ser utilizados para aumentar el capital social. Tal medida se dictó en procura de un crecimiento permanente del patrimonio de los bancos producto de la gestión del negocio, como una medida para paliar el efecto pernicioso de la inflación.
Hace pocos años y de
manera accidentada y transitoria se permitió a los bancos revalorizar sus
activos inmobiliarios, a los solos fines de la determinación de los índices patrimoniales.
Actualmente y dada la incontenible inflación, pareciera necesario y conveniente que los requisitos de capital regulatorio (patrimonio), sean definidos conforme a pautas específicas —relativamente independientes de reglas mercantiles y
contables— y que los activos ponderados por riesgo también sean calculados conforme
a pautas especiales, similares a las utilizadas por Basilea
para establecer el llamado capital regulatorio.
Basilea al definir que ha de entenderse por capital regulatorio adoptó una perspectiva algo diferente a la utilizada por el regulador bancario en Venezuela. Optó por un enfoque que debe calificarse de economicista, en el que la cuestión a resolver es si un determinado recurso (en este caso los activos no monetarios de un banco, como los inmuebles) estarán disponibles para soportar pérdidas o contribuirán de algún modo a la estabilidad de la entidad de crédito, al menos en un horizonte temporal dado, cualquiera sea su consideración contable. En este orden de ideas, a los llamados recursos propios de los bancos, entendiendo por tal el capital y todas las reservas y aportes para el patrimonio (primas de capital, aportes para capitalizar, etc.), deberían añadirse partidas que, sin estar registradas en el patrimonio ni en las reservas como consecuencia del no reconocimiento de la inflación en los balances bancarios, como resulta ser el valor de sus activos no financieros, deberían incorporarse en las fórmulas utilizadas para el cálculo del índice de adecuación patrimonial. (Capital regulatorio), y de manera permanente hasta que la hiperinflación ceda.
“En
cuanto a si el país podría endeudarse más con base a tales normas, creo que eso
dependerá del nivel de riesgos que estén dispuestos a correr los eventuales
prestamistas dado el contexto internacional y la situación política, legal,
económica y financiera del país”.
Hector Mantellini
LQMEM: ¿Cómo inhibe la actividad bancaria en el país la variable “encaje legal” y los recientes cambios en la misma?
HM: Sin entrar a considerar otro tema muy importante relacionado con las medidas dictadas por el Banco Central de Venezuela en materia de encaje legal, que ha sido ampliamente criticado por abogados especialistas en materia constitucional, administrativa y fiscal, que se refiere al efecto confiscatorio sobre el patrimonio de los bancos, lo que afecta directamente el patrimonio de los inversionistas, sus accionistas, en virtud de la astronómica e irracional tasa de interés (138%) fijada arbitrariamente por el Banco Central de Venezuela mediante una simple Resolución de su Directorio como sanción para el banco que no alcance el encaje legal mínimo, debo señalar que las normas establecidas por ese organismo desde hace ya varios años en materia de encaje legal impiden ostensiblemente a la banca venezolana cumplir con su principal y primordial objetivo establecido en las leyes que la regulan. En efecto, tanto la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional como la Ley de Bancos establecen a las instituciones bancaria del país como su primordial obligación de hacer, la intermediación financiera, entendiendo por tal la colocación de los recursos depositados por el público o provenientes de otras fuentes permitidas por la ley, para el financiamiento de las actividades productivas de la economía real, el consumo, de sus servicios asociados, y la infraestructura correspondiente. Pero, con las actuales normas de encaje legal los bancos se ven imposibilitados de hacer intermediación financiera porque el Banco Central de Venezuela obliga a los bancos del país a mantener un encaje mínimo de 93% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional y de 31%. En el caso de moneda extranjera. Con tales niveles de encaje legal, la banca nacional perdió capacidad para otorgar nuevos créditos lo que afecta gravemente su rentabilidad y el crecimiento patrimonial derivado de la gestión del negocio. Le congelaron su actividad primordial. Por ese simple pero atrabiliario hecho esas normas deberían ser derogadas ipso facto, a petición o por instrucción del Órgano Superior del Sistema Financiero si este cumpliera la obligación que le impone la ley que lo creo de coordinar los entes reguladores del Sistema Financiero Nacional a objeto de evitar distorsiones en el desarrollo de las actividades de intermediación de los entes supervisados y garantizar el desempeño eficiente del sector, con los niveles adecuados de liquidez y solvencia patrimonial, que les permita a las instituciones bancarias la intermediación en la economía real. Vale señalar que ese órgano no se ha constituido, a pesar del mandato de la ley dictada en marzo de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial el 16 de junio de 2010, por lo que las funciones las ejerce individualmente quien ocupe la cartera de finanzas.
LQMEM:
¿Cuál es su opinión sobre las innovaciones financieras como criptomonedas o
sistemas como PayPal?
HM: En mi criterio hoy día se requiere y acepta con agrado la aparición de distintas formas tecnológicas modernas e innovadoras para continuar realizando operaciones financieras, las bancarias en particular. Estas son necesarias y convenientes para mejorar la competitividad y, seguramente, reducir los costos y acelerar los procesos en beneficio del consumidor. Pero estas tecnologías modernas e innovadoras deben, necesariamente y tienen que estar revestidas de especiales y eficientes características de seguridad que protejan al público, al cliente, al usuario o como quiera denominarse al que utiliza ese tipo de servicio, de fraudes o manipulaciones indebidas y aún de la pérdida de su dinero. Una autoridad debiera certificar esas características de seguridad.
Antes de continuar, creo conveniente señalar que las operaciones de criptomonedas y las realizadas por servicio como PayPal, son dos actividades distintas, muy diferentes. PayPal, es una marca con derechos registrados, es un servicio privado de medios de pago, como muchos otros existentes en el mercado internacional y como algunos ya autorizados a operar en Venezuela según lo informa la página del Banco Central de Venezuela, que requiere que el interesado abra una cuenta en el portal Web de ese servicio, registre sus datos de identificación personal, cumpla ciertos requisitos de seguridad respecto a su identificación y el origen y el destino de los fondos que utilizará en ese servicio y que, además, aporte recursos monetarios propios mediante la afiliación a ese sistema de una o más de sus tarjetas de crédito y una o más de sus cuentas bancarias de depósito, para poder hacer pagos o transferencias de dinero a terceros contra los recursos aportados por sus tarjetas de crédito o cuentas bancarias de depósito afiliadas al servicio. Este tipo de servicio normalmente tiene unas características muy particulares de la cual destaca que la información financiera del usuario se mantiene privada. Es decir, el destinatario de los recursos no recibe información respecto a las tarjetas de crédito ni las cuentas de depósito utilizadas para aportar recursos para el pago, distinto a cuando se realiza el pago mediante el uso directo de una tarjeta de crédito o débito o mediante una cuenta bancaria para lo cual normalmente debe proveerse al tercero de todos los datos de seguridad del medio de pago utilizado. Estos servicios, normalmente, están sometidos a controles y regulaciones por parte de órganos especializados de los gobiernos donde tales servicios se ofrecen y prestan, lo que —en principio— añade cierta garantía a la seguridad de los recursos aportados por los usuarios o clientes que añaden confianza a las partes involucradas en cualquier transacción.
Con relación a las criptomonedas, este es otro negocio. La criptomoneda es “un activo” representado en “dinero digital” que por tanto no está representado en moneda física o billetes; todo se reduce a un simple registro electrónico. No obstante, quien adquiera criptomonedas puede transferirlas a un tercero mediante una operación electrónica “en línea”, sin la necesidad de un intermediario, como un banco u otro agente o servicio financiero. Así la gente puede adquirir criptomonedas para hacer pagos directos y rápidos evitándose cargos de servicio por transacciones o adquirir criptomonedas como una inversión, pagando su precio con dinero de curso legal mediante una transferencia bancaria u otra forma de pago aceptada, pero la criptomoneda no estará representada en dinero de curso legal, aunque eventualmente y previos ciertos requisitos la inversión podría ser revertida a moneda o billetes depositados en una cuenta bancaria. Se ha señalado que el desarrollo del ecosistema de criptoactivos está basado en una novedosa idea que sustituye la confianza en el Estado como regulador, supervisor y hasta garante de los recursos del público depositados en el sistema financiero en general, por un ingenioso mecanismo tecnológico que combina sistemas y redes computacionales e incentivos económicos para garantizar la integridad de la información, la facilidad, la inmediatez y de los intercambios financieros, lo que pone en las manos de las personas el manejo directo de sus recursos financieros (dinero electrónico) sin la necesidad de reguladores, intermediarios ni costos transaccionales. Ciertamente el modelo plantea un enfoque diferente de la seguridad en las finanzas del público.
Hasta los momentos, ninguno de los mecanismos de criptomonedas establecidos y vigentes cuenta con el respaldo ni la supervisión directa de ningún Estado, aunque algunos reguladores han establecido ciertas alertas y recomendaciones de prudencia sobre esa actividad. Es así como, por ejemplo, la Federal Trade Comission de los Estados Unidos, advierte al público que, … “antes de comprar criptomoneda, sepa que no tiene las mismas protecciones que cuando está utilizando dólares estadounidenses. También sepa que los estafadores están pidiendo a la gente que pague con criptomoneda porque saben que tales pagos son típicamente no reversibles.” Finalmente es de destacar que, según lo informa el Banco Internacional de Pagos de Basilea, (Bank for International Settlements), recientemente ese banco y las autoridades monetarias de los siguientes países: por Canadá, The Bank of Canada, por la Unión Europea, el European Central Bank, por Japón, el Bank of Japan, por Suecia el Sveriges Riksbank, por Suiza, el Swiss National Bank, por Inglaterra, el Bank of England, por Estados Unidos, el Board of Governors of the Federal Reserve, han participado en la elaboración de un importante informe, hecho público en julio de 2020, en el que se establecen principios fundamentales comunes y características básicas para la emisión por un banco central o autoridad monetaria de monedas electrónicas (Central Bank Digital Currency , CBDC en el idioma inglés). Estos principios subrayan que para que cualquier jurisdicción considere proceder con un CBDC, habría que cumplir determinados criterios; concretamente tendrían que confiar en que la emisión no comprometería la estabilidad monetaria o financiera vigente y que un CBDB podría coexistir y complementar las formas de dinero existentes, aunque promoviendo la innovación y la eficiencia.
Rogelio Guevara Cantillo
Los Que Mueven El Mundo
Miami & Caracas
Noviembre de 2020
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