martes, 4 de mayo de 2021

“El Plan de Vacunación contra el Covid-19 y la economía en Venezuela” Conversando con los Economistas Maria Eugenia Garcia y Jesús Martínez

 

“Plan de Vacunación contra el Covid-19 y la economía en Venezuela” 

Conversando con los Economistas Maria Eugenia García y Jesús Martínez


                              Fotografía: María Eugenia García y Jesús Martínez.  

 

La escasez de gasolina y en especial de diésel se agravan en Venezuela. Varios son los gremios empresariales y productivos que denuncian esta situación, entre ellos la Confederación de Asociaciones de Productores Agropecuarios de Venezuela (FEDEAGRO), liderizada por Aquiles Hopkins que ha destacado la gravedad de la situación y su efecto en la seguridad agroalimentaria del país. Se realizó un aumento del salario mínimo a bolívares siete millones y de los bonos por alimentación en tres millones de bolívares, quedando el salario mínimo integral en diez millones. Así mismo se ajustó al alza, el precio del pasaje en el sistema Metro de Caracas a bolívares cincuenta mil por viaje realizado. El tipo de cambio del dólar en Venezuela se encuentra cercano a los tres millones de bolívares y con tendencia al alza debido a los nuevos bolívares que ingresarán a la oferta monetaria próximamente, debido al aumento salarial del día primero de mayo. La situación política venezolana se complica cada día más. La Asamblea Nacional electa en el año 2020, se dispondrá a seleccionar a los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral en los primeros días del mes de mayo y serán los funcionarios públicos que se encargarán de conducir las próximas elecciones de gobernadores y alcaldes a finales del año en curso.

  

En este sentido conversamos en Los Que Mueven El Mundo con los economistas María Eugenia García y Jesús Martínez, ambos egresados de la Universidad Metropolitana en Caracas. María Eugenia García se especializa en el área de política monetaria, economía internacional, trading y banca. Por su parte, Jesús Martínez se especializa en políticas públicas, desarrollo económico, macroeconomía, econometría y modelos matemáticos. Martínez, fue becario en un cien por ciento en “Excelencia Académica” en la Universidad Metropolitana, Becario Supérate y Progresa y egresado del Programa Proexcelencia de la Asociación Venezolano Americana de Amistad. Actualmente es estudiante de la Maestría de Gerencia Pública del Instituto de Estudios Superiores en Administración (IESA). Ambos son fundadores del Blog sobre economía “Ceteris Paribus” creado en julio de 2020.

 

LQMEM: ¿Cuáles son las perspectivas económicas de vacunación y su impacto económico mundial para el 2021-2022?

 

MEG: Con la pandemia, si bien muchos procesos cambiaron o cesaron, otras nuevas oportunidades han surgido y han adquirido relevancia, como la digitalización de muchas actividades, el teletrabajo y la forma en la que nos interrelacionamos. Las perspectivas económicas a nivel mundial se espera que sean favorables, considerando que hay países del mundo que tienen prometedores programas de vacunación y ya han inmunizado a buena parte de su población o están en vías de hacerlo. El confinamiento del año pasado causó estragos económicos: la paralización de la vida cotidiana por días; la disminución del consumo; una abrupta caída del mercado de valores; muchas empresas cerraron; muchas personas perdieron su trabajo. Así que, después de haber tocado fondo en el 2020, se puede esperar una recuperación de las distintas economías del mundo en los próximos años. Recientemente, el FMI ha estimado un crecimiento económico mundial de 6% y de 4,4%, para el 2021 y 2022, respectivamente, siempre y cuando el proceso de vacunación ocurra lo más pronto posible y lleguen a todas las personas y a todos los países, combatiendo el riesgo de nuevas cepas del virus y de las consecuencias de una paralización de las economías de los distintos países debido al confinamiento.

 

LQMEM: ¿Qué otros sectores en medio de la pandemia observan usted puedan resultar positivos para Venezuela excluyendo el petróleo?

 

JM: Realmente las estimaciones económicas de Venezuela en medio de la pandemia no son para nada alentadoras. De acuerdo con estimaciones del Fondo Monetario Internacional, la economía venezolana tuvo una caída en 2020 del 35%. Para 2021 se estima una caída menor, pero igualmente alarmante del 10%. Así las cosas, realmente ningún sector tendrá un desempeño realmente positivo en una economía que se cae a pedazos. De hecho, en términos de crecimiento del PIB, las estimaciones apuntan que posiblemente el único sector que pueda tener cierto crecimiento para 2021 sea el petróleo, pero más por un “efecto rebote”. Sin embargo, es importante apuntar que algunas líneas de negocio muy particulares sí se han visto beneficiadas con un desempeño interesante en este contexto de pandemia. En particular, podemos mencionar los servicios de entrega a domicilio que en Venezuela no estaban muy extendidos o solo se restringían a las clases medias-altas. La banca online y las ventas en línea también ha tenido cierto auge. El sector farmacéutico también se ha visto beneficiado por la emergencia en consonancia con lo que sucede a nivel mundial, así como otros sectores que incluso previo a la pandemia habían logrado dolarizarse casi en su totalidad, por ejemplo, el de telecomunicaciones, lo cual les ha protegido del efecto inflacionario en sus estructuras de costos. No obstante, es importante resaltar que estos son sectores que, en su conjunto, no representan un porcentaje muy significativo del PIB venezolano y todos se han visto de igual forma afectados por la caída pronunciada de la demanda agregada, así como por las dificultades estructurales de la economía venezolana.

 

LQMEM: En Venezuela, ¿qué opinión tiene sobre el plan de vacunación del Estado y su impacto en la economía?  

 

MEG: El escenario actual es alarmante. En Venezuela, formalmente, sólo tienen acceso a las vacunas los profesionales del área de la salud, el resto de la población aún no lo está recibiendo. El plan de vacunación está siendo sumamente lento, son pocas las dosis que llegan al país, mientras las cifras de contagios y fallecidos en Venezuela crecen exponencialmente y contamos con un sistema sanitario débil. Lo ideal sería evitar a toda costa el contagio mientras la vacunación masiva se acerca cada vez más, sin embargo, esto puede impactar negativamente en la economía, en tanto no se trabaje y la producción agregada disminuya. La opción más adecuada sería el teletrabajo o emprender desde casa, manteniéndonos siempre activos y buscando la manera de seguir aportando a nuestra economía y sociedad a pesar de las adversidades.

 

LQMEM: ¿Cómo han afectado las distorsiones económicas a la vida de los ciudadanos en Venezuela?

 

JM: Cuando hablamos aquí de distorsiones económicas nos referimos a aquellos fenómenos que suceden en una economía particular que generan que los mercados dejen de ser eficientes. Algunas de las distorsiones más conocidas en la economía venezolana son: la acelerada pérdida del poder adquisitivo, el surgimiento de la erróneamente denominada “inflación en dólares”, la escasez de efectivo, el acaparamiento de productos, la dolarización espontánea, a partir del cual han surgido muchas otras distorsiones como el cobro de amplios márgenes para el cambio de divisas, la desvirtuación del valor nominal del dólar, por ejemplo que ocho billetes de un dólar valgan más que un billete de diez dólares y eso por solo nombrar algunas. Todos estos son acontecimientos que no son normales en un mercado sano, pero aquí surgen producto de los numerosos desajustes de nuestra economía. Las consecuencias más palpables de estas distorsiones, son la pérdida de eficiencia en las transacciones, la disminución de la confianza de los actores económicos, escasez, incremento de los precios, prácticas abusivas en la fijación de precios y de condiciones de venta, entre otras, pero a mi parecer la consecuencia más importante es el aumento de la pobreza y la desigualdad. El principal perjudicado es el venezolano de a pie cuyo ingreso no le alcanza y además debe enfrentarse a un sin fin de distorsiones que solo hacen que su salario se evapore con mayor rapidez y que sus transacciones sean cada vez más engorrosas.

Tocado este punto, me gustaría resaltar dos cosas. Lo primero es que las diversas distorsiones económicas que sufre hoy la economía venezolana. son una consecuencia directa de la profunda crisis que vive la economía. Lo segundo es que las mismas no son necesariamente producto de la mala fe de los agentes económicos, llámese empresarios, comerciantes, etc., porque la actuación de las personas, al final de cuentas, está influenciada por los incentivos que le presenta el contexto institucional. Mientras los hacedores de política no se encarguen de crear un plan consistente con el fin de reducir los incentivos negativos, reducir las desigualdades en la distribución personal o geográfica de la renta y equilibrar la economía venezolana seguirán surgiendo desajustes que terminen afectando directamente a los ciudadanos.

 

LQMEM: La dolarización avanza en Venezuela. ¿Qué políticas deberían aplicarse para que la población use y circule en mayor medida el dólar de Estados Unidos u otras divisas?

 

MEG: El uso realmente no es un problema, pues en la actualidad, difícilmente encontrarás negocios o particulares que no acepten como medio de pago la divisa americana, tanto en efectivo como en transferencias por plataformas, billeteras digitales o bancos extranjeros. Así mismo, las personas están dispuestas a pagar por bienes y servicios en divisas, ya sea porque es menos complicado o porque está en sus posibilidades. Ahora bien, el verdadero inconveniente es con la circulación del dólar. El tema del sencillo ha sido objeto de dificultad para las transacciones en más de una oportunidad, debido a que la mayor parte de los dólares en efectivo circulando en la economía provienen de ahorros de los individuos o remesas enviadas desde afuera. Conseguir billetes de 1, 5 y 10 dólares puede ser toda una odisea, por lo tanto, al hacer una compra en efectivo, el vuelto se hace complicado de gestionar. Una alternativa que ha propuesto el sistema financiero y bancario es la apertura de cuentas en divisas, facilitando así el medio digital para llevar a cabo las transacciones cotidianas y evitar, de ser posible, el efectivo. Definir las políticas que deben aplicarse para fomentar la circulación y uso del dólar pueden ser complicadas, pues si bien es cierto, de facto, la población venezolana ha adoptado la divisa como unidad de cobro y pago, la moneda oficial de Venezuela sigue siendo el bolívar, por lo tanto, es de esperar que la política monetaria se oriente a ella. No obstante, se puede esperar que el dólar siga teniendo un papel cada vez más protagónico en las transacciones venezolanas, que se adopten así mismo cada vez más transacciones bancarias en dólares tanto extranjeras como nacionales y medios de pago como billeteras o plataformas digitales como solución a la limitante de efectivo en baja denominación.

 

LQMEM: ¿Ve en el corto plazo una nueva reconversión monetaria en Venezuela?

 

JM: Antes de responder a la pregunta, creo que es importante acotar que la introducción de un nuevo cono monetario, a nivel real, no tiene efectos en la economía ya que no soluciona el problema de raíz que es la inflación. Recordemos que el tener billetes de diferentes denominaciones es una manera de facilitar las transacciones. Por ello es importante que se cuente con una oferta suficiente de efectivo para que los consumidores puedan realizar dichas transacciones eficientemente. Actualmente en Venezuela, las compras comunes se hacen en millones de bolívares. Por lo tanto, se deben tener muchos billetes para hacer una compra simple. Esto ha generado, a su vez, una escasez relativa de efectivo. El Banco Central de Venezuela ha visto esto y ha optado recientemente por incluir nuevas denominaciones de mayor valor nominal, pero yo diría que incluso se han quedado cortas. El billete de mayor valor es de un millón de bolívares, lo cual no te alcanza ni para comprar una harina. Por lo tanto, al ritmo de la inflación, será cuestión de semanas para que la capacidad de compra de esos billetes se erosione con el incremento de los precios y por el alto costo de vida que se enfrenta en el país. En este sentido, lo que concuerdan diversos economistas, es que es muy posible que se haga una nueva reconversión monetaria quitándole ceros a la moneda. Esto sería con fines de facilitar la contabilidad que ya se maneja en miles de millones de bolívares y para aliviar un poco la escasez de efectivo. Sin embargo, si será este año o no, es incierto ya que es una decisión meramente política. Lo cierto, es que mientras la política económica no se oriente directamente a atacar la hiperinflación en el país, no servirá de nada que contemos con billetes de dos millones, diez millones, etc., o bien se le quiten 5 o 6 ceros a la moneda porque pronto eso solo servirá para pagar un pasaje y hasta menos de eso.

 

LQMEM: ¿En Venezuela sería positivo una dolarización en el mercado de valores?

 

MEG: Al igual que en el mercado de bienes y servicios, es probable que las personas sientan más seguridad manteniendo sus activos financieros denominados en dólares. Sin embargo, la prioridad antes que una dolarización, debe ser una reestructuración del mercado de valores, es decir, impulsar a las empresas y organismos que ya operan allí, promover la participación entre los bancos, grandes organizaciones y particulares, orientar las instituciones financieras a apoyar casas de bolsa y de corretaje, desde las más pequeñas hasta las más relevantes y, en líneas generales, generar una confianza que sirva de base para que el venezolano decida invertir allí, ya sea en dólares o en bolívares. Pero es de esperar, dado el nivel inflacionario en el país y que este tipo de transacciones son en el mediano y largo plazo que, para recibir un rendimiento acorde, los inversores y todos quienes operan en el mercado de valores prefieran salvaguardar su poder adquisitivo en moneda extranjera.

 

LQMEM: ¿Se ha fortalecido el desarrollo de la tecnología y economía digital con la pandemia y sobre todo en América Latina?

 

JM: Sin lugar a dudas la economía digital ha sido una de las que ha tenido un mayor impulso gracias al Covid-19. Cabe resaltar que este era un proceso que ya estaba ganando terreno en años previos, sobre todo en las economías desarrolladas, pero las medidas de confinamiento, que obligaron a las empresas a recurrir al teletrabajo, así como a digitalizar casi por completo sus operaciones aceleraron esta tendencia a nivel global. El sector tecnológico en general se ha visto beneficiado, pero el negocio de venta de bienes y servicios online, servicios de streaming, videollamadas, delivery, apps para realizar pagos y monedas digitales han sido las de mayor impulso. Actualmente, estos son nichos de mercado en los cuales ha aumentado el interés debido a la incertidumbre acerca de cuándo volveremos realmente a la “normalidad”. Pero además porque la digitalización de la economía se ve como un hecho irreversible. Hacer esto supondría muchas ventajas para la economía y abriría una gama bastante interesante de oportunidades. Sin embargo, hay que tomar en consideración el hecho de que la tecnología en todo el mundo no está tan avanzada. Latinoamérica en específico, que es una de las regiones más desiguales del mundo, ha avanzado mucho en aumentar su desarrollo tecnológico. Sin embargo, aún cuenta con amplios sectores de la sociedad que no cuentan con cosas tan básicas como dispositivos móviles o accesibilidad a internet, lo cual retrasa la posible digitalización de la economía de la región. Habría que añadir que el Covid-19 ha venido a ser un aliciente para aumentar la desigualdad y los niveles de pobreza. Por lo tanto, veo esta transición a una economía digital como inevitable, pero no en su totalidad en el corto plazo ni en el mediano plazo. En este sentido, es importante que los gobiernos se aseguren que los más vulnerables no se queden atrás en esta tendencia.

 

LQMEM: En Estados Unidos, la administración Biden ha aplicado programas de estímulo económico para contrarrestar los efectos del Covid-19 en dicho país. ¿Qué tipo de medidas deberían aplicarse en economía, pero en Venezuela en este mismo contexto?

 

MEG: No hay certeza en cuanto a la aplicación de medidas, porque no sabemos cuánto tarda el proceso de vacunación y es alarmante la cantidad de casos que diariamente se registran. Los programas aplicados en los Estados Unidos no se comparan en Venezuela, porque a esos llegan a la mayor parte de la población, mientras que los que se evidencian aquí, son transferencias que hace el Estado para sectores exclusivos de la población y no son bajo el concepto de estímulos económicos para contrarrestar el efecto del Covid-19, tienen otra intención. Aquí la solución más racional sería impulsar los comercios para que puedan salir adelante y en caso de programas de asistencia económica, otorgarlos a pequeñas, medianas y grandes empresas, fomentar el emprendimiento entre los particulares y promover el incremento en la producción nacional, que se ha visto fuertemente golpeada con las medidas que se han debido tomar tras el confinamiento. No sugeriría un programa de asistencia económica directa a los ciudadanos, porque eso puede acelerar la espiral hiperinflacionaria del país.

 

LQMEM: ¿Las criptomonedas a raíz del Covid-19 ganarán mayor confianza y credibilidad en especial en países como Venezuela?

 

JM: Ciertamente las criptomonedas cada vez adquieren más terreno. A pesar de que existe aún el dilema sobre si son o no confiables, además de la incertidumbre que supone invertir en ellas al no estar controladas por ninguna autoridad monetaria, son cada vez más las personas que se suman al uso de estas monedas virtuales. Bien sea por su facilidad de transacción, sus bajas comisiones, su aceptabilidad alrededor del mundo, o por la posibilidad de especular con ellas. El Covid-19 en particular, ha empujado a criptomonedas como el Bitcoin a lograr máximos históricos en su cotización. Esto se ha debido en gran parte, además de las razones ya señaladas, a que los mercados mundiales se enfrentaron a una volatilidad e inestabilidad sin precedentes durante todo el año 2020. Con la incertidumbre reinante producto del shock macroeconómico causado por la pandemia, los inversionistas han mirado cada vez más a las criptomonedas como un activo alternativo. Como resultado, el mercado de las criptomonedas ha crecido rápidamente, sentando las bases para que lo que podría ser una utilización cada vez más amplia de estas monedas. Considero que los asuntos referentes a la confianza y credibilidad van a seguir manteniéndose allí por cierto tiempo, pero al haber cada vez más individuos, negocios e incluso países que emiten y utilizan las distintas criptomonedas, ciertamente esto beneficia a un mayor desarrollo de este mercado. En cuanto a Venezuela, pues es un caso muy particular. No ha sido por la pandemia que las personas se han refugiado en las criptomonedas, sino por protegerse de la inflación. Por eso es que gozan de relativa buena confianza. Si no fuera por las limitaciones tecnológicas del país ciertamente estarían mucho más extendidas.

 

 

Rogelio Guevara Cantillo

@rogeliogcmundo

Caracas, mayo de 2021 

























lunes, 19 de abril de 2021

Daniel Betancourt: “Para la adaptación del sistema tributario a la dolarización comienza con la aceptación por parte de las autoridades de que gran parte de las operaciones económicas en Venezuela se realizan en divisas”

 Daniel Betancourt: “Para la adaptación del sistema tributario a la dolarización comienza con la aceptación por parte de las autoridades de que gran parte de las operaciones económicas en Venezuela se realizan en divisas”


                                                      Foto. Daniel Betancourt


Conversamos en Los Que Mueven El Mundo con el profesor Daniel Betancourt, experto en materia de derecho económico a empresas desde sus perspectivas regulatorias, tributarias y corporativas sobre las diversas medidas de política económica emanadas por parte de Nicolás Maduro y sus implicaciones jurídicas. Temas como si es positivo o negativo las medidas tomadas por el Saren para la creación de empresas, el entorno país en materia de tributación y recaudación y como la dolarización de facto en el país hará que el derecho tributario en Venezuela, fueron algunos de los temas tocados y analizados por el experto. Daniel Betancourt es egresado con honores de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y cuenta con estudios de especialización en Derecho Financiero y Derecho Administrativo en esa casa de estudios. Actualmente, es doctorando en Derecho en la Universidad Católica Andres Bello.

 

Daniel Betancourt es profesor de la cátedra de metodología de la investigación jurídica en la Universidad Católica Andrés Bello desde el año 2016. Autor de varias obras escritas sobre derecho financiero y expositor en foros de actualidad y temas relevantes en materia tributaria y regulatoria en el ámbito académico y profesional.

 

En lo que se refiere al derecho administrativo, el profesor Daniel Betancourt se ha destacado en el establecimiento de estrategias de cumplimiento en materia regulatoria en áreas como telecomunicaciones, mercado de valores, protección al consumidor, mercado cambiario, agroalimentación, banca, ambiente, protección de inversiones, alcohol y bebidas alcohólicas, petróleo y minería y cementerios. Ha destacado en la sustanciación de procedimientos administrativos, especialmente de naturaleza sancionatoria y autorizatoria, así como en el litigio ante la jurisdicción contencioso administrativa. Igualmente, ha participado en la formación de ofertas para la adjudicación de contratos públicos y regímenes concesionales.

 

LQMEM: En días recientes, Nicolás Maduro ofreció flexibilizar tramites con Saren y el Seniat como parte de sus políticas económicas para reactivar la actividad comercial en el país. Esta política se usó en el año 2020 como estímulo empresarial. ¿Qué traerá de nuevo esta medida en 2021?

 

DB: El 26 de agosto de 2020, las altas autoridades del poder ejecutivo nacional, anunciaron las siguientes medidas relacionadas el ámbito corporativo, especialmente destinadas a las pequeñas y medianas empresas: (i) exoneración de tasas y derechos de registro para las nuevas empresas; (ii) exoneración de impuesto sobre la renta hasta el 31 de diciembre de 2021 a nuevas empresas cuyas ventas o ingresos no superaran los 400 petros anuales; y (iii) la simplificación de las gestiones para constituir empresas así como de principales trámites ante los registros mercantiles.

 

El anuncio del 26 de agosto, de acuerdo con nuestro conocimiento, nunca tuvo asidero en decretos u otros actos administrativos publicados en la Gaceta Oficial. En tal sentido, debemos recordar que las exoneraciones de tributos nacionales, como lo son las tasas por concepto de registro y el impuesto sobre la renta, solo pueden ser otorgadas por el poder ejecutivo nacional, en los casos que así lo autorice la ley creadora del tributo, y normalmente se realiza a través de decreto del presidente de la república, que debe ser publicado en la Gaceta Oficial.

 

Sin embargo, sí conocimos que, de hecho, sí se facilitaron los trámites para la constitución de nuevas empresas en los registros mercantiles, se atendían en una cola aparte con prioridad sobre el resto de los usuarios y se agilizaron los tiempos de respuesta hasta de un día para otro. De acuerdo con la información que presentó el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, para optar a la facilitación del procedimiento debía realizar una inscripción a través del sistema Patria. A través del medio de publicidad oficial, la Gaceta Oficial, no conocimos la forma y la regulación del beneficio para la constitución de nuevas empresas ni tampoco de la exoneración de tributos nacionales, por lo que desconocemos si de alguna manera fue aplicado.

 

El pasado 6 de abril, la máxima autoridad del poder ejecutivo nacional retomó el tema y reiteró que durante el 2021 la constitución de micro y pequeñas empresas no pagarían tasas ni derecho de registro ni tampoco deberían pagar impuesto sobre la renta para el ejercicio 2021. También se repitió el concepto de “pequeña y microempresa”, esbozado en la alocución de agosto de 2020, como aquellas cuyos ingresos no superen los 400 petros anuales. Tomando en consideración que el valor del Petro pivota en torno a los sesenta dólares de Estados Unidos de América, se considera “micro y pequeña empresa” a toda aquella con ingresos menores a veinticuatro mil dólares. Bajo ese concepto, la gran mayoría de las sociedades mercantiles del país pudieran ser consideradas micros o pequeñas empresas. Sin embargo, de acuerdo con el presidente de la república, la exoneración solo aplicaría para las constituidas durante este año.


Las autoridades anunciaron que las medidas se normarían y desarrollarían a través de instrumentos normativos que se publicarían en la Gaceta Oficial de fecha 7 de abril de 2021, lo cual no sucedió. A la fecha de esta entrevista esa Gaceta Oficial no ha sido publicada, cualquier otra gaceta que juridifique los anuncios, por lo que es mejor esperar al texto para evaluar con mayor propiedad las medidas de fomento implementadas por el poder ejecutivo nacional. En todo caso, es loable y destacable el apoyo y los incentivos a la consolidación y formalización de nuevos negocios por parte del poder ejecutivo nacional. Sin embargo, en otros países medidas como las descritas se realizan mediante leyes aprobadas por los órganos legislativos, precedidas de estudios económicos y de la discusión pública.

 

LQMEM: ¿Hay alguna estadística del Saren o de algún ente económico del Estado para constatar la efectividad de esta medida en el año 2020?

 

DB: Desconocemos estadísticas oficiales respecto a la cantidad de sociedades constituidas en el país o sobre la cantidad de nuevas empresas constituidas en el 2020. El SAREN lleva registros informáticos y automatizados por lo que debe ser posible presentar dicho número, al menos de los tiempos recientes respecto a la constitución de sociedades. Sin embargo, ni del SAREN, ni del Instituto Nacional de Estadística, hemos podido obtener esa información. Mucho menos se conoce qué porcentaje de las nuevas sociedades tienen real vida económica. El Banco Mundial presenta en su sitio web, los números de nuevas empresas constituidas en todos los países del mundo, hasta el 2018. El de Venezuela se presenta en blanco.

 

Un dato, quizás más relevante, es la cantidad de empresas que se declararon en quiebra, fueron disueltas o cesaron actividades económicas durante el 2020 con causa en la pandemia, el cual tampoco se conoce de fuente oficial. Otra estadística que llama a la reflexión es el tiempo que normalmente se tarda en constituir una sociedad mercantil en Venezuela. De acuerdo con órganos y agencias especializadas, entre ellos el Banco Mundial y su índice Doing Business, el promedio para Venezuela en 2019, rondaba los 230 días, ocupando el último lugar en el mundo. El promedio mundial de acuerdo con el Banco Mundial es de 19,59 días. Esta situación fue reconocida por las autoridades del poder ejecutivo nacional y, tal como lo afirmaron, fue lo que motivó los anuncios sobre los registros mercantiles el pasado 26 de agosto de 2020.

 

LQMEM: ¿Será suficiente la modificación de la unidad tributaria de 1.500 a 20.000 bolívares en el contexto actual de la hacienda pública venezolana?

 

DB: La unidad tributaria es una magnitud económica introducida en nuestro sistema tributario a partir del Código Orgánico Tributario de 1994. En ese entonces, ya se advertían los efectos nocivos y erosivos de la inflación, por ejemplo, la inflación de 1994 fue de 70,8%. Así, mientras las leyes tributarias se expresaban las cantidades en unidades tributarias, esa magnitud debía actualizarse año a año por causa de la inflación registrada. La unidad tributaria tiene dos funciones dentro del sistema tributario. La primera se refiere a la determinación de tributos nacionales, por ejemplo, las bases de exención y los tramos dentro de la progresividad del impuesto sobre la renta, así como la cuantía de las tasas. La segunda se refiere a la expresión y actualización de sanciones. En este último aspecto, los códigos orgánicos tributarios, previos al 2020, establecían que la cantidad en bolívares resultante de un ilícito tributario se convertía en unidades tributarias y su cuantía se actualizaría con cada nuevo valor de la unidad tributaria.

 

La utilidad de la unidad tributaria hizo que se usara y abusara en otros ordenamientos distintos al tributario. Así, la gran mayoría del ordenamiento sancionatorio del país distinto al tributario se estableció en unidades tributarias. El uso de la unidad tributaria llegó hasta el campo de las prestaciones laborales cuando se estableció el beneficio del ticket alimentación en esa magnitud. Sin embargo, la actualización anual de la unidad tributaria, se convirtió en un elemento revelador de la inflación verdadera en Venezuela, respecto a una gestión gubernamental con problemas en el campo económico y que, por varios años, se caracterizó por la opacidad en la información. Ello condujo que desde hace algunos años no se ajustara la unidad tributaria conforme a la inflación, sino que se subvaluara, rompiendo con su racionalidad técnica.

 

Esa subvaluación se mantiene hasta hoy. La inflación del 2020 se calcula entre 2.900% y 3.700%, con causa en las discrepancias en los métodos de cálculo. El incremento de bolívares 1.500 a bolívares 20.000, solo representa un aumento del 1.233%, es decir, alrededor de un tercio de la inflación real. Igualmente, los técnicos en materia económica y contable estiman que, si la unidad tributaria se hubiese actualizado conforme a la inflación, el valor de esta magnitud debería oscilar entre bolívares 1.500.000 y bolívares 1.700.000, nuevamente, existen discrepancias sobre la inflación real en Venezuela durante los últimos años. El valor de bolívares 20.000 de la unidad tributaria representa solo una fracción de lo que debería corresponder.

 

Los problemas con la valoración de la unidad tributaria, fueron reconocidos por las autoridades venezolanas. Por ello, mediante el Código Orgánico Tributario de 2020, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, se estableció que la unidad tributaria solo podría ser usada en la determinación de tributos nacionales administrados por el SENIAT. Igualmente, se adoptó que las sanciones tributarias se expresarían y actualizarían conforme a la “moneda de mayor valor” de la cesta publicada por el Banco Central de Venezuela, la cual, a efectos prácticos, suele ser el Euro.

 

Dentro de ese ámbito, la subvaluación de la unidad tributaria a bolívares 20.000 tiene efectos nocivos en el ámbito del impuesto sobre la renta. La ley de impuesto sobre la renta establece que todo asalariado debe declarar y pagar el impuesto si sus ingresos fueron mayores a 1.000 unidades tributarias. A la fecha de actualización de la unidad tributaria a bolívares 20.000, esa cantidad, de bolívares 20.000.000, equivalía a nueve dólares. Eso significa, desde el inicio que todas las personas que incluso ganen salario mínimo deberán declarar y pagar impuesto en marzo de 2022.

 

Igualmente, el impuesto sobre la renta, es un impuesto progresivo que mide capacidad contributiva: quienes obtengan menos renta deberán pagar con base en una menor alícuota. Los tramos que definen la progresividad también están enunciados en unidades tributarias. La consecuencia de la subvaloración de la unidad tributaria es que, a la gran mayoría de las personas, se clasificará en el tramo más alto, el de la alícuota del 34%. Efectos distorsivos similares se verifican en el impuesto a los grandes patrimonios y el impuesto sobre donaciones y sucesiones. Existe la posibilidad jurídica que el valor de la unidad tributaria sea actualizado nuevamente durante este año. De hecho, una de las reformas positivas del muy criticado Código Orgánico Tributario del 2020, es que en los tributos de periodo anual, como el impuesto sobre la renta, el valor de la unidad tributaria que se utilice sea el último realizado durante el periodo. Igualmente, debe apuntarse que, más allá del concepto de unidad tributaria que fracasó por su subvaloración, es urgente una reforma del ordenamiento tributario, especialmente el de impuesto sobre la renta, por cuanto desconoce la realidad económica del país y se ha vuelto regresivo y confiscatorio respecto a la tributación de personas naturales, y anticompetitivo y vetusto para la tributación de personas jurídicas.

 

LQMEM: ¿Cuál cree usted que será el impacto del programa de vacunación privada lanzado por Fedecámaras en la economía nacional de ser autorizado por el Ejecutivo?

 

DB: Los planes de vacunación que han presentado los sectores productivos tienen como principal objetivo evitar la ralentización y paralización del proceso económico venezolano que se ha originado por las medidas sanitarias que se tomaron en el país con causa en la epidemia de COVID-19. Estas medidas han implicado el cese de actividades económicas por sector y restricciones en la circulación, dentro de las cuarentenas y esquemas adoptados por el poder ejecutivo nacional. El impacto del plan de vacunación propuesto persigue el alza de la producción y el consumo. En efecto, la única solución científica para hacer mermar la epidemia y, con ello superar la aplicación de medidas de cuarentena, es la vacunación masiva. En tal sentido, el impacto del programa de vacunación se enfoca en la reactivación de los sectores productivos a la velocidad del 2019. En todo caso, ya la mayoría de los sectores había tomado medidas para neutralizar las medidas de orden sanitario mediante el teletrabajo, los servicios remotos, las entregas, la reducción de aforos y la implementación de medidas de bioseguridad.

 

Sin embargo, si bien tendría efectos notables en el campo de la salud y la vida, no se debe sobreestimar el impacto económico de cualquier programa de vacunación por cuanto la epidemia por COVID-19 en el país coincidió con el panorama desolador respecto al desenvolvimiento de la economía. Venezuela, además de presentar la mayor inflación del mundo y el mayor decrecimiento económico acumulado del hemisferio occidental, evidencia graves problemas en la distribución de combustibles, en la prestación de servicios públicos y de seguridad. A esto se le aúnan problemas institucionales tales como, la aplicación de controles económicos intermitentes, marcos regulatorios desfazados y pro estatales, un sistema tributario vetusto y no competitivo, la desconfianza en la moneda de curso legal, los criterios punitivos con que se ejerce la actividad administrativa, las restricciones al comercio mundial con causa en las sanciones, la imposibilidad de acceder a crédito internacional, etc.

 

Ninguno de los problemas estructurales del país obedece a la epidemia por COVID-19, sino que son previos a marzo de 2020, por lo que si bien los programas de vacunación, de ejecutarse, bien sean públicos o privados, tendrían un impacto positivo en la retoma del ritmo de la actividad productiva, el mismo debe estimarse en función de las variables económicas e institucionales que ya presentaba el país.

 

LQMEM: Este plan de vacunación privado de aprobarse por el Ejecutivo, ¿podría ayudar al Estado a mejorar sus finanzas públicas y recaudación? ¿Por qué en Miraflores retrasan esta decisión? 

 

DB: Un plan de vacunación ejecutado por el sector privado beneficiaría al Estado, desde el punto de vista económico, en dos aspectos: primero, desahogaría financieramente a un Estado que ha afirmado tener problemas respecto al acceso a los recursos para emprender el plan de vacunación y, en segundo lugar, la retoma de la velocidad de los procesos productivos, al menos en el papel, generaría mayor recaudación de los tributos nacionales. Igualmente, el mencionado plan de vacunación evitaría el empleo de extraordinarios recursos humanos y financieros para mitigar los efectos de la pandemia, especialmente en el sistema de salud. Si bien las autoridades tardaron en dar negativa formal a las propuestas privadas, el pasado domingo 11 de abril desde Miraflores se adversó expresamente el plan. Esto sucedió en el contexto en que se anunció que el Estado venezolano ha regularizado su situación con el COVAX, así como estima conseguir vacunas de otras fuentes.

 

Desde el punto de vista jurídico, las autoridades han expresado posiciones públicas respecto a la equidad y razones sanitarias que consideran deben orientar el proceso de vacunación. En este sentido, no se debe olvidar que la obligación del proveer y aplicar las vacunas es del Estado venezolano, quien de acuerdo con la Constitución y las leyes especiales tiene poder de imperio respecto a las directrices y regulación del sistema sanitario, los planes de inmunización y las aduanas. El sector privado está en la obligación de coadyuvar al Estado a cumplir sus cometidos y sus fines, pero no es el llamado a tener el rol protagónico en una campaña masiva de inmunización. Ese poder estatal no puede ser empleado para privar a la población de vacunas, por cuanto el valladar de toda potestad pública, son los derechos de las personas, en este caso, el derecho a la vida y el derecho a la salud. La forma de Estado dispuesta en la Constitución, el Estado Social de Derecho, hace imperar un contenido ético, el cual debe ser observado por las autoridades.

 

Lamentablemente, los problemas económicos y financieros que ha atravesado el Estado venezolano han tenido, desde hace algunos años, reflejo en el sistema sanitario del país. Por ello, ya ha sido cotidiano y conocido que agentes privados apliquen algunas vacunas de la primera infancia. Por esa razón, para la opinión pública parece común que el sector privado provea de vacunas, cuando es una obligación del Estado. Una postura inflexible por parte de las autoridades a las propuestas privadas sin un plan de acción efectivo ejecutado desde el sector público, además de retrasar la inmunización masiva, con el consiguiente riesgo al derecho a la salud y a la vida, podría tener como consecuencia indeseada la formación de un mercado negro con vacunas de desconocida procedencia o los viajes de algunos venezolanos al exterior para vacunarse, todo lo cual va en detrimento de las razones de equidad y sanitarias que han venido arguyendo las autoridades.

 

Como ciudadano, somos parte del deseo colectivo de que se adelante de manera pronta un programa masivo de vacunación, como ocurre en los países del continente, sin importar si su naturaleza es pública o privada o su origen, a los fines de mitigar los efectos de la epidemia de COVID-19. La propuesta privada y la acción pública no deben ser excluyentes, por cuanto el objetivo, de acuerdo a los científicos, es inmunizar a la mayor cantidad posible de personas y eso amerita esfuerzos y acuerdos extraordinarios.

 

LQMEM: ¿Qué políticas tributarias reales debe aplicar el Estado para contribuir con las empresas y personas naturales en esta crisis COVID-19?

 

DB: El sistema normativo tributario ha sido objeto de una serie de cambios significativos desde 2014 cuyo objetivo fue netamente fiscalista: aumentar recaudación. Esto implicó notables retrocesos en la configuración del sistema tributario, el cual es visto en estos tiempos como recaudatorio, vetusto y punitivo. La epidemia de COVID-19 en Venezuela se produjo a los días de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2020, el cual fuera aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, sin consulta pública y mediando un leve proceso de debate. Ese Código Orgánico Tributario estableció y expresó las sanciones “en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela”, tipo de cambio que en la práctica suele ser el del Euro de acuerdo al criterio de los funcionarios de la administración tributaria. Así, todas las sanciones expresadas en unidades tributarias, a partir de marzo de 2020, se castigan en el equivalente al Euro y se actualizan conforme a la cotización de esa moneda. En otras palabras, junto con la pandemia llegó un Código Orgánico Tributario de carácter punitivo.

 

La epidemia de COVID-19, para los contribuyentes, representó cese de la actividad, problemas para el pago con los consiguientes retrasos, y discusiones sobre si pagar tributos o destinar esos fondos para asegurar la subsistencia. Los ilícitos tributarios que representan los anteriores aspectos hacen la situación desoladora e insostenibles para muchos. En el caso de los negocios, muchos han optado por la economía informal a través de redes sociales y sin presencia física. Por ello, la primera medida real es una amnistía o remisión tributaria por los ilícitos cometidos durante la pandemia con causas en retrasos o faltas de pago. A pesar de que el derecho asiste a los contribuyentes para oponer y alegar la causa de fuerza mayor causada por la pandemia, y otros factores, como la falta de combustible, las fallas de servicios públicos y del portal de la administración tributaria, los costos de transacción de entablar un litigio y las potestades de la administración tributaria de cobrar de propia mano sus deudas, hacen más eficiente y oportuna una declaratoria general de remisión o de perdón de los ilícitos.

 

Una medida prototípica que han tomado los diversos países, es otorgar prorrogas o diferimientos para el pago de tributos. En esos casos, se ha estimado que la ralentización de los procesos económicos implica que se destinen cantidades para la supervivencia de los negocios y el mantenimiento de su personal, o simplemente, no se tenga disponibilidad de recursos en los tiempos normales exigidos por los ordenamientos tributarios. Esta posibilidad existe expresamente en el Código Orgánico Tributario, ante causas de fuerza mayor, como la causada por el COVID-19, sin que haya sido aplicada por el poder ejecutivo nacional.

 

Otras medidas son aliviar la carga tributaria de manera excepcional otorgando exoneraciones o dispensas por tributos. Eso, salvo en aduanas respecto a ciertos bienes que ingresan en operaciones de importación, no ocurrió en Venezuela para los tributos nacionales. Algo que debe retornarse en esta coyuntura y que puede ser de utilidad es otorgar incentivos fiscales los cuales puede ser dirigidos a sectores especialmente deprimidos por el cese de actividades y las medidas sanitarias en turismo, entretenimiento, deportes, cines, etc. o a aquellos que han venido enfrentando los efectos nocivos de la situación, por ejemplo, aquellos que no redujeron personal a pesar de la baja de las ventas o que se han mantenido activos y dentro del mercado formal a pesar de las circunstancias. Igualmente, quedan pendientes modificaciones o reformas o actualizaciones en la mayoría de los tributos en Venezuela de modo de aliviar la carga tributaria no solo por la epidemia de COVID-19 sino por el acentuado deterioro económico del país.

 

LQMEM: ¿Qué tipo de modificaciones o supresiones recomendaría usted en materia tributaria en esta coyuntura país?

 

DB: Pensando en una casa, el ordenamiento tributario no necesita que frisen o pinten una pared, sino una remodelación completa. Desde 2014 hasta el presente, se perdieron excelentes oportunidades para hacer el ordenamiento tributario competitivo y moderno. Por el contrario, se convirtió el sistema tributario en netamente recaudador y punitivo. Esto ocurrió con la instauración de nuevos tributos y la deformación de los ya existentes. Por ello, enunciar todas las reformas o supresiones que se deben hacer es complejo. Sin embargo, abarcaremos lo urgente. En esta coyuntura debe pensarse la supresión del impuesto a los grandes patrimonios, del impuesto a las grandes transacciones financieras y del régimen de anticipos de IVA de ISLR. Igualmente, en general, debe racionalizarse o suprimirse el vasto reino de las contribuciones parafiscales, las cuales aumentan de forma exorbitante, e inadvertida, la carga fiscal dependiendo del sector al cual pertenezcan los agentes económicos.

 

Dos aspectos que deben ser repensados: la categoría de contribuyentes especiales y la utilidad de la unidad tributaria. Respecto a lo primero, la calificación de contribuyentes o sujetos pasivos especiales, cuando se creó la categoría, solo perseguía facilitar tramites a contribuyentes realmente importantes los cuales tendrían una asistencia y vigilancia especial por parte de la administración tributaria. Por el desface de la unidad tributaria cualquier empresa, por más pequeña y poco productiva que sea, luego del primer ejercicio fiscal, puede ser calificada, dentro de la discrecionalidad de la administración tributaria, como sujeto pasivo especial, y con ello, hacerse agente de retención del IVA, estar obligado a los anticipos del IVA y del impuesto sobre la renta, ser contribuyente del impuesto a los grandes patrimonios y del impuesto a las grandes transacciones financieras y ser excluido del sistema de ajuste por inflación del impuesto sobre la renta.  

 

Respecto a lo segundo, la unidad tributaria, con causa en su desface, se ha convertido en un lastre y en un problema que el mismo Estado reconoció, pero que solo buscó solucionar para lo que era conveniente, al adoptar la divisa como unidad de referencia de las sanciones a través del Código Orgánico Tributario del 2020. La unidad tributaria desfazada ha hecho confiscatoria parte de la tributación en Venezuela.

 

Igualmente, se debe reformar la ley de impuesto sobre la renta para hacer que la tributación a las personas naturales y las familias sea progresiva y mida la capacidad contributiva real. Este instrumento, cuya última gran modificación fue en 1999, debe adaptarse a las realidades económicas del país y del mundo. Por ejemplo, debe repensarse los efectos de la tributación internacional y las alícuotas del impuesto sobre la renta: mientras en Estados Unidos de América la tarifa a las empresas es del 21% y en Europa se habla de un mínimo entre 12 y 15%, en Venezuela la tarifa de aplicación general es del 34% y existen sectores, como los bancos y seguros, cuya tarifa es el 50%. En este ámbito, en el país con la mayor inflación del mundo, es injustificable la exclusión para la mayoría de las empresas, calificadas como contribuyentes especiales, del sistema de ajuste por inflación del impuesto sobre la renta. Existen otros aspectos que ameritan consideración, como son las aduanas, los medios de facturación, la llevanza de los libros especiales y la contabilidad, la ausencia de incentivos fiscales, la tributación municipal desfigurada tras el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria, etc.

 

LQMEM: ¿Qué debió hacer el Estado en materia de política de ISLR en esta coyuntura Covid-19 con relación al plazo del 31/03/2021? 

 

DB: Vista la situación económica y social del país, agravada por la epidemia de COVID-19 en Venezuela, se esperaban dos acciones del poder ejecutivo nacional: el otorgamiento de prórrogas y facilidades para el pago del impuesto sobre la renta por causa de fuerza mayor y la concesión de exoneraciones. El artículo 45 del Código Orgánico Tributario establece que el ejecutivo nacional puede otorgar de forma general prórrogas para la declaración y pago de tributos no vencidos, así como fraccionamientos y plazos para deudas atrasadas. Esto es lo primero que se esperaba que sucediera para el proceso que culminó en marzo de 2021 respecto al ejercicio 2020. Otras jurisdicciones en América Latina otorgaron estas prórrogas, plazos y facilidades, mientras las autoridades venezolanas permanecieron inertes.

 

Parte de los profesionales, académicos y profesores que se dedican al derecho tributario, pidieron la prórroga en aplicación del Código Orgánico Tributario, sin que el poder ejecutivo nacional la otorgara. En este contexto, se recomienda la lectura del comunicado de la Academia de Ciencias Políticas y Jurídicas que abordó de forma correcta el tema. Las exoneraciones de impuesto sobre la renta, eran especialmente importantes para las personas naturales. Debe recordarse que toda persona natural asalariada con ingresos mayores a 1.000 unidades tributarias, estaban en la obligación de declarar el impuesto sobre la renta. Al valor de la unidad tributaria que imperó en el ejercicio fiscal 2020, esa cantidad se traduce en bolívares 1.500.000, es decir dos dólares al final del ejercicio 2020. La gran mayoría de las personas naturales, aun ganando sueldo mínimo, debían declarar y probablemente pagar el impuesto. El ejecutivo nacional otorgó una exoneración cuyo resultante fue bolívares 7.500.000. Tomando en consideración el alto costo de la vida en Venezuela esa dispensa resultó insuficiente. Esto demuestra la regresividad del impuesto sobre la renta para las personas naturales, lo cual debe llamar a la reflexión de las autoridades.

 

LQMEM: ¿Cómo el derecho tributario en Venezuela se adaptará a la dolarización de facto en el país?

 

DB: El primer paso para la adaptación del sistema tributario a la dolarización es la aceptación por parte de las autoridades de que gran parte de las operaciones económicas en Venezuela se realizan en divisas y que el bolívar perdió terreno como moneda corriente. La ausencia de aceptación de la realidad económica afecta profundamente las finanzas públicas, más respecto a un Estado que está necesitado de divisas. La alternativa ideada por las autoridades de una macro moneda expresada en divisas, el petro, definitivamente no fue acogida por la mayoría de la población y resulta más una imposición que una solución o herramienta a la realidad del país. Existen algunos tributos que se pagan ya en divisas, por ejemplo, de acuerdo con la ley de timbre fiscal, los derechos de registro en materia de propiedad intelectual de empresas extranjeras, el impuesto de salida y algunas tasas en aduanas.

 

Dentro de las leyes tributarias se verifican algunos dispositivos normativos, de vieja data, que prevén las transacciones en moneda extranjera, incluyendo al Código Orgánico Tributario. Por ejemplo, la posibilidad de expresar las facturas en moneda extranjera con su consiguiente conversión a bolívares. Sin embargo, todos estos mecanismos reconducen a la declaración y pago en bolívares, lo cual, debe decirse, en algunas ocasiones dan ventaja a los contribuyentes, con lo cual se neutralizan algunos aspectos regresivos del sistema. En todo caso, se trata de una tributación injusta, desfigurada y que no cumple con su cometido de medir la real capacidad contributiva. El ordenamiento tributario venezolano no está pensado para trabajar en un contexto en que la mayoría de las operaciones se realizan en moneda extranjera. Por el contrario, el tratamiento de operaciones en divisas es la excepción. En el contexto de dolarización y de constante devaluación, esto puede dar resultados injustos, por ejemplo, el confuso tratamiento de las ganancias y pérdidas en cambio previsto en la ley de impuesto sobre la renta y su reglamento.

 

La dolarización implica también la modificación de las alícuotas para adaptarlas a tal proceso. En tal sentido, aplicar las altas alícuotas vigentes de impuesto sobre la renta e IVA sobre bases imponibles en moneda extranjera harán a esos impuestos confiscatorios y a Venezuela un país no competitivo y que se le hará imposible recibir inversión extranjera. Igualmente, el pago de tributos en divisas debe estar aparejado a modificaciones al sistema bancario y a la creación de productos financieros en moneda extranjera, aspecto que las autoridades han tratado de manera muy tangencial en su idea de hacer predominar al bolívar. En definitiva, es difícil reversar el proceso de dolarización en Venezuela y negarlo no soluciona ningún problema. Debe abrirse un debate público urgente en el seno de la sociedad y de todos los actores involucrados a los fines de pensar una adaptación del sistema tributario a la realidad del país.

 

Rogelio Guevara Cantillo

Poder, Economía, Negocios y Sociedad

@rogeliogcmundo

Caracas abril de 2021